Para efectos del registro de los cargos vacantes las entidades y organismos deberán remitir en medio magnético, según el procedimiento que se defina para el efecto, a la Comisión del Servicio Civil respectiva, en los primeros cinco (5) días calendario de cada mes una relación que contenga la denominación del empleo, el código, el grado, las funciones, los requisitos, el lugar de desempeño y el salario, con el fin de establecer el perfil de cada uno de los empleos.
Artículo 18
Para Efectos Del Registro De Los Cargos Vacantes Las Entidades Y Organismos Deberán Remitir En Medio Magnético, Según El Procedimiento Que Se Defina Para El Efecto, A La Comisión Del Servicio Civil Respectiva, En Los Primeros Cinco (5) Días Calendario De Cada Mes Una Relación Que Contenga La Denominación Del Empleo, El Código, El Grado, Las Funciones, Los Requisitos, El Lugar De Desempeño Y El Salario, Con El Fin De Establecer El Perfil De Cada Uno De Los Empleos
Decreto 1571 de 1998 · por el cual se reglamenta el Título IX y los numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.