Micelio

Artículo 19

Para La Conformación De La Base De Datos Sobre Los Empleos Accesibles Para Los Limitados Físicos, El Jefe De Personal O Quien Haga Sus Veces Deberá Enviar En Medio Magnético, La Información Respectiva, En Un Término No Mayor A Seis (6) Meses Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Cada Vez Que Se Modifique La Planta Creando Nuevos Empleos O Modificando Los Requisitos

Decreto 1571 de 1998 · por el cual se reglamenta el Título IX y los numerales 2, 4, 8 y 10 del artículo 56 de la Ley 443 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la conformación de la base de datos sobre los empleos accesibles para los limitados físicos, el jefe de personal o quien haga sus veces deberá enviar en medio magnético, la información respectiva, en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto y cada vez que se modifique la planta creando nuevos empleos o modificando los requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1571 de 1998