DecretoVigente
Decreto 865 de 1988
Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.
26artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Todos Los Efectos Legales Se Entiende Que La Profesión De Bibliotecólogo, Reconocida Y Regulada Por La Ley 11 De 1979, Es La Que Académicamente Exige Estudios Regulares En Un Programa De Modalidad De Formación Universitaria Y Cuyo Título Profesional En Bibliotecología Habilita Para Su Ejercicio Legal, En Los Términos Del Artículo 31 Del Decreto - Ley 80 De 19802De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 4º De La Ley 11 De 1970, Solamente Quienes Posean La Calidad De Bibliotecólogo, Al Tenor De Lo Dispuesto En La Citada Ley, Podrán Desempeñar Los Cargos A Que Se Refiere Este Mismo Artículo3Para Poder Ejercer La Profesión Se Requiere Haber Obtenido Titulo En La Modalidad De Formación Universitaria En Bibliotecología, Haber Efectuado El Registro Del Título Ante La Autoridad Competente Y Haber Obtenido La Matrícula Profesional Expedida Por El Consejo Nacional De Bibliotecología4El Consejo Nacional De Bibliotecología Estará Integrado Según Lo Dispuesto En El Artículo 6º De La Ley 11 De 1979 Y Tendrán Su Sede En La Ciudad De Bogotá5Para Efectos De Su Funcionamiento Elegirá Internamente Entre Sus Miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Suplente Del Secretario, Tesorero Y Suplente Del Tesorero6Los Integrantes Del Consejo Nacional De Bibliotecología Deben Ser Ciudadanos Colombianos Que Posean Matrícula Profesional De Bibliotecólogo7El Consejo Nacional De Bibliotecología, Al Tenor De Lo Dispuesto En La Ley 11 De 1979, Artículos 2º Y 4º, Además De Lo Estipulado En El Artículo 7º De La Ley 11 De 1979, Tendrá Las Siguientes Funciones: 18Son Funciones Del Presidente Del Consejo Nacional De Bibliotecología: 19Son Funciones Del Vicepresidente Del Consejo: 110Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718La Solicitud De Matrícula Profesional Deberá Presentarse Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Fotocopia Autenticada De La Cédula De Ciudadanía O De Extranjería; B) Certificado De Registro Del Título Que Lo Acredite Como Bibliotecólogo; C) Fotocopia Autenticada De La Resolución Del Director Del Icfes Mediante La Cual Se Reconoce Y Convalida El Título Obtenido Como Profesional De La Bibliotecología19Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 26
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