Micelio

Artículo 11

Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Tesorero

1.

Vigilar y controlar el recaudo de los ingresos del Consejo Nacional de Bibliotecología provenientes de la expedición de matrículas, donaciones y aportes del Gobierno.

2.

Llevar al día las cuentas y libros requeridos para la contabilidad del Consejo en consonancia con las normas legales vigentes.

3.

Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques, comprobantes y demás documentos contables que así lo requieran.

4.

Elaborar los informes financieros cuando lo solicite el Consejo y/o periódicamente según se acuerde.

5.

Velar por los activos y patrimonio del Consejo.

6.

Promover la recaudación de aportes que contribuyan a financiar las actividades del Consejo.

7.

Las demás que le señale la ley o el Consejo. REUNIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 865 de 1988