Micelio

Artículo 15

Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son fondos del Consejo Nacional de Bibliotecología: 1. Dineros provenientes del presupuesto del sector gubernamental. 2 Dineros provenientes de rentas propias. 3. Donaciones hechas por personas jurídicas o naturales. 4 Los dineros provenientes de los derechos de expedición de la matrícula profesional, de la tarjeta, profesional y de sus correspondientes duplicados. 5. Los dineros provenientes de la venta de publicaciones, boletines y documentos varios relacionados con las funciones propias del Consejo y del ejercicio de la profesión.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Bibliotecología fijará por acuerdo las tarifas correspondientes a la expedición de matrícula y tarjeta profesional, así como los derechos pecuniarios que deban, ser cobrados por cualquier otro concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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