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Artículo 8

Son Funciones Del Presidente Del Consejo Nacional De Bibliotecología: 1

Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Presidente del Consejo Nacional de Bibliotecología

1.

Representar legalmente al Consejo.

2.

Delegar en uno de los miembros del Consejo su representación cuando ello sea indispensable y conveniente a los fines y objetivos del Consejo.

3.

Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

4.

Autorizar con su firma todos los acuerdos, documentos e informes del Consejo.

5.

Firmar los certificados correspondientes al otorgamiento de la matrícula profesional.

6.

Intervenir en el cumplimiento de los programas y propuestos asignados para el cabal cumplimiento de las funciones.

7.

Autorizar las órdenes de pago y demás gastos de funcionamiento de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

8.

Presentar los informes a que haya lugar, relacionados con el funcionamiento del Consejo.

9.

Proponer al Consejo los proyectos que estime conveniente para el mejor funcionamiento, el logro de los objetivos y el cumplimiento de la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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