Micelio

Artículo 18

La Solicitud De Matrícula Profesional Deberá Presentarse Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Fotocopia Autenticada De La Cédula De Ciudadanía O De Extranjería; B) Certificado De Registro Del Título Que Lo Acredite Como Bibliotecólogo; C) Fotocopia Autenticada De La Resolución Del Director Del Icfes Mediante La Cual Se Reconoce Y Convalida El Título Obtenido Como Profesional De La Bibliotecología

Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La solicitud de matrícula profesional deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos

a)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía o de extranjería;

b)

Certificado de registro del título que lo acredite como Bibliotecólogo;

c)

Fotocopia autenticada de la resolución del Director del Icfes mediante la cual se reconoce y convalida el título obtenido como profesional de la Bibliotecología. Este requisito se exige únicamente a las personas cuyo título haya sido obtenido en el exterior;

d)

Pago de los derechos pecuniarios a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 865 de 1988