Micelio

Artículo 1

Para Todos Los Efectos Legales Se Entiende Que La Profesión De Bibliotecólogo, Reconocida Y Regulada Por La Ley 11 De 1979, Es La Que Académicamente Exige Estudios Regulares En Un Programa De Modalidad De Formación Universitaria Y Cuyo Título Profesional En Bibliotecología Habilita Para Su Ejercicio Legal, En Los Términos Del Artículo 31 Del Decreto - Ley 80 De 1980

Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para todos los efectos legales se entiende que la profesión de Bibliotecólogo, reconocida y regulada por la Ley 11 de 1979, es la que académicamente exige estudios regulares en un programa de modalidad de formación universitaria y cuyo título profesional en Bibliotecología habilita para su ejercicio legal, en los términos del artículo 31 del Decreto - ley 80 de 1980. CAPITULO II DEL EJERCICIO DE LA PROFESION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 865 de 1988