Micelio

Artículo 6

Los Integrantes Del Consejo Nacional De Bibliotecología Deben Ser Ciudadanos Colombianos Que Posean Matrícula Profesional De Bibliotecólogo

Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los integrantes del Consejo Nacional de Bibliotecología deben ser ciudadanos colombianos que posean matrícula profesional de Bibliotecólogo.

Parágrafo

La matrícula profesional se exigirá a los integrantes del Consejo sólo seis (6) meses después de que entre en vigencia el presente Decreto. FUNCIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 865 de 1988