Micelio

Artículo 24

Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarjeta profesional de Bibliotecología deberá incluir los siguientes datos

1.

Número de orden de la tarjeta.

2.

Fecha de expedición.

3.

Nombres y apellidos del beneficiario.

4.

Tipo y número del documento de identidad.

5.

Institución que le otorgó el título profesional.

6.

Número y fecha del acuerdo por medio del cual se expide la matrícula profesional.

7.

Las firmas del Presidente y Secretario del Consejo Nacional de Bibliotecología, y

8.

Una leyenda que diga: "Esta tarjeta acredita al titular para el ejercicio de su profesión como Bibliotecólogo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 11 de 1979 y demás normas concordantes".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 865 de 1988