Si la documentación presentada cumple los requisitos de que trata el artículo 18 del presente Decreto, el Consejo Nacional de Bibliotecología deberá expedir en el término de 45 días hábiles, el acuerdo otorgando al interesado la correspondiente matrícula.
Si la documentación presentada no cumple los requisitos establecidos en el artículo 18 del presente Decreto, se requerirá al interesado para que aporte los documentos faltantes; este requerimiento interrumpe el término que tiene el Consejo para decidir, el cual comenzará a regir nuevamente una vez que se hayan cumplido los requisitos exigidos.