Micelio

Artículo 21

Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la documentación presentada cumple los requisitos de que trata el artículo 18 del presente Decreto, el Consejo Nacional de Bibliotecología deberá expedir en el término de 45 días hábiles, el acuerdo otorgando al interesado la correspondiente matrícula.

Parágrafo

Si la documentación presentada no cumple los requisitos establecidos en el artículo 18 del presente Decreto, se requerirá al interesado para que aporte los documentos faltantes; este requerimiento interrumpe el término que tiene el Consejo para decidir, el cual comenzará a regir nuevamente una vez que se hayan cumplido los requisitos exigidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 865 de 1988