Los Bibliotecólogos sin título a los cuales se refiere el numeral 5º del artículo 2º de la Ley 11 de 1979, deberán cumplir con las exigencias de que trata el Decreto 672 de 1981.
Decreto 865 de 1988 →Vigente
Artículo 19
Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.