Micelio

Artículo 23

Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Bibliotecología expedirá al interesado un certificado correspondiente al acuerdo mediante el cual se le otorgó la matrícula, firmado por el Presidente y el Secretario del Consejo, en el cual se hará constar el número y fecha del acuerdo, la identificación del beneficiario, el número de orden de la matrícula y la institución que le otorgó el título profesional en Bibliotecología.

Parágrafo

Cada certificado original llevará una fotografía del interesado y una copia de tal documento se dejará en el expediente correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 865 de 1988