El Consejo Nacional de Bibliotecología sólo podrá negar el otorgamiento de la matrícula profesional en los siguientes casos
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en el presente Decreto.
Por violación al Código de Etica Profesional comprobada al solicitante.
Por las causas de ley.
En caso de negación de otorgamiento de matrícula, deberá comunicarse tal hecho al interesado en un lapso no superior a cinco (5) días hábiles.
La matrícula profesional para los extranjeros, requiere que estos posean visa de residencia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Consejo Nacional de Bibliotecología, deberá llevar un libro debidamente foliado, para registrar en orden cronológico y continuo, el número y fecha del acuerdo que confiere la matrícula profesional y el número de la tarjeta profesional correspondiente.