Micelio

Artículo 10

Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Secretario

1.

Coordinar las sesiones del Consejo, citando a sus miembros a las reuniones de común acuerdo con el Presidente, y levantando las actas de cada sesión.

2.

Elaborar, conjuntamente con el Presidente, el orden del día para cada sesión y hacerlo conocer con la debida anticipación.

3.

Mantener comunicación con los miembros del Consejo, con entidades similares, con Ascolbi y en general con aquellas instituciones con las cuales se tengan intereses comunes.

4.

Notificar las providencias del Consejo en especial las relativas a la negación de otorgamiento de matrícula profesional.

5.

Responder por la documentación del Consejo.

6.

Llevar debidamente los libros de registro de solicitudes y de expedición de matrícula profesional de acuerdo con las normas legales que para el efecto se encuentren en vigencia.

7.

Entregar a los interesados el certificado y la tarjeta profesional de Bibliotecólogo.

8.

Refrendar con su firma todos los acuerdos, documentos, actas e informes del Consejo Nacional de Bibliotecología.

9.

Las demás que le sean asignadas por la ley, el Consejo o su Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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