Son funciones del Secretario
Coordinar las sesiones del Consejo, citando a sus miembros a las reuniones de común acuerdo con el Presidente, y levantando las actas de cada sesión.
Elaborar, conjuntamente con el Presidente, el orden del día para cada sesión y hacerlo conocer con la debida anticipación.
Mantener comunicación con los miembros del Consejo, con entidades similares, con Ascolbi y en general con aquellas instituciones con las cuales se tengan intereses comunes.
Notificar las providencias del Consejo en especial las relativas a la negación de otorgamiento de matrícula profesional.
Responder por la documentación del Consejo.
Llevar debidamente los libros de registro de solicitudes y de expedición de matrícula profesional de acuerdo con las normas legales que para el efecto se encuentren en vigencia.
Entregar a los interesados el certificado y la tarjeta profesional de Bibliotecólogo.
Refrendar con su firma todos los acuerdos, documentos, actas e informes del Consejo Nacional de Bibliotecología.
Las demás que le sean asignadas por la ley, el Consejo o su Presidente.