Micelio

Impedimentos y ausencias de Manuel José Cepeda Espinosa

Providencias en las que Manuel no participó en la decisión — por impedimento aceptado o ausencia. 224 en total.

Dato duro: consta en el grafo de firmas de la Corte (no participó en la sala que decidió). No siempre se distingue impedimento aceptado de ausencia.
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A. 138/08Auto2008No participó

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-853 De 2007, Por Cuenta Del Desconocimiento De Los Principios A La Confianza Legitima Y Al Debido Proceso, En Virtud De La No Aplicacion Del Precedente Jurisprudencial Fijado En La Sentencia T-711 De 2007. La Jurisprudencia Respecto A La Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Los Cargos Planteados En La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1039 De 2006. El Alcance De La Causal De Nulidad De “desconocimiento De La Jurisprudencia”. Procedibilidad De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision. Para Esta Corte No Existe Coincidencia Entre Las Dos Sentencias T-711 De 2007 Y T-853 De 2007. Ni Los Supuestos Facticos, Ni El Problema Juridico, Ni La Ratio Decidendi Concuerdan, Asi Que No Se Evidencia Como Podria La Sentencia T-853 De 2007 Haber Desconocido El Supuesto Precedente Fijado En La Sentencia T-711 De 2007. Negada

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A. 137/08Auto2008No participó

Recurso De Suplica Presentado Contra El Auto Del 23 De Abril De 2008, Proferido Por El Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa, Que Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad En Contra De Los Articulos 39b De La Ley 65 De 1993 Y 38a De La Ley 599 De 2000. Inexistencia De Argumentacion Del Recurso De Suplica. En El Asunto Sometido Al Conocimiento De La Sala, Los Demandantes No Exponen Las Razones Que Les Permitan Oponerse A Las Consideraciones Realizadas Por El Magistrado Sustanciador Para Rechazar La Demanda, Relacionadas Con El Vencimiento En Silencio Del Termino Concedido Para Subsanar El Libelo. Por El Contrario, Los Actores Presentan Un Escrito Destinado A Corregir La Demanda, Por Fuera De La Oportunidad Legal Para El Efecto Y Luego De Haberse Proferido La Decision De Rechazo. Asi Las Cosas, La Corte Concluye Que El Documento Allegado Carece De Argumentacion Alguna Que Cuestione Los Motivos Que Fundaron La Decision De Rechazo, Por Lo Que Se Impone La Confirmacion Del Mismo. Confirmar El Auto Del 23 De Abril De 2008 Que Rechazo La Demanda En Contra De Los Articulos 39b De La Ley 65 De 1993 Y 38a De La Ley 599 De 2000.

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A. 136/08Auto2008No participó

Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior De Bogota -Sala Civil- Y El Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Bogota. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota -Sala Civil-, Para Que Adelante La Correspondiente Actuacion Judicial.

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A. 127/08Auto2008No participó

Conflicto Negativo De Competencia Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Cesar, Juzgado Primero Civil Municipal De Valledupar Y El Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Valledupar. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Consejo Seccional De La Judicatura De Valledupar Para Que Asuma Inmediatamente El Conocimiento Del Amparo Constitucional Y Adelante La Correspondiente Actuacion Judicial.

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A. 101/08Auto2008No participó

Declaracion De Nulidad, Por Violacion Del Debido Proceso, De Todo Lo Actuado, A Partir De La Actuacion Siguiente Al Auto Del 5 De Diciembre De 2007, Dictado Por El Juzgado Decimo Civil Municipal De Bogota. En El Caso Concreto, El Juzgado De Primera Instancia Vinculo Al Tramite De Tutela A Una Entidad Del Orden Nacional Según Se Desprende De Las Normas Que Regulan La Materia, Luego Seria Una De Las Corporaciones Judiciales Señaladas En El Articulo 1º Numeral 1º Del Decreto 1382 De 2000 Las Que Debian Tramitar Y Clausurar El Debate Objeto De La Accion De Tutela. En Vista De Lo Expuesto, El Juzgado Desconocio Las Reglas De Reparto Determinadas En El Referido Decreto, Lo Que Conlleva A Una De Las Causales De Nulidad Por Violacion Al Debido Proceso. Se Decreta La Nulidad De Todo Lo Actuado A Partir De La Actuacion Siguiente Al Auto Del 5 De Diciembre De 2007, Dictado Por El Juzgado Decimo Civil Municipal De Bogota, Dentro De La Accion De Tutela De La Referencia. Se Remite El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial -Sala Civil- Para Que Adelante La Actuacion Correspondiente.

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A. 067/08Auto2008No participó

Accion De Tutela Contra La Corte Constitucional. Negativa Del Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Bogota D.C. En Tramitar Y Decidir La Accion De Tutela Incoada Contra La Corporacion, Y Que La Misma Habia Remitido A La Oficina Judicial De Reparto, Mediante Auto Del 24 De Octubre De 2007, Por Haberse Interpuesto Directamente Ante El Tribunal Constitucional. Incompetencia De La Corte Constitucional Para Tramitar Y Decidir Acciones De Tutela En Su Contra. La Regla Dispuesta En El Decreto 1382 De 2000, Según La Cual La Competencia Para Conocer De Tutelas En Contra De Altas Corporaciones Judiciales Esta En Cabeza De Estas Mismas, No Es Aplicable Por Analogia A La Corte Constitucional. Para Esta Corporacion Es Diafano Concluir Que Es Incompetente Para Conocer, Tramitar Y Decidir Acciones De Tutela Interpuestas En Su Contra, Dado Que No Existe Norma Constitucional O Legal Que Le Asigne Competencia A La Corporacion Para Resolver Una Accion De Tutela En Etapa Procesal Distinta A La De Revision. Asi Mismo, El Actuar Como Instancia Implicaria Vulnerar Al Accionante El Debido Proceso Y El Derecho De Defensa En La Medida En Que Se Le Negaria La Posibilidad De Impugnar La Decision Ante El Superior Jerarquico. Adicionalmente, Cabe Resaltar Que No Le Es Dable La Aplicación Del Decreto 1382 De 2000, Como Quiera La Corte Constitucional No Actua Como Juez O Despacho Judicial De Instancia. Remitir El Escrito Que Contiene La Accion De Tutela Instaurada Al Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Bogota D.C., Para Que En Ejercicio De Sus Competencias Constitucionales Y Legales Decida La Citada Accion. Remitir A La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca, Copia De La Presente Providencia Para Lo De Su Competencia.

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A. 066/08Auto2008No participó

Recurso De Suplica Contra El Auto Del 14 De Febrero De 2008, Que Rechazo La Demanda Por Carencia De Competencia Sobre El Acuerdo 250 De 2006, Expedido Por El Concejo De Bogota. Incompetencia De La Corte Constitucional Para Conocer Sobre Acuerdos Del Concejo Distrital. La Controversia Expuesta En El Presente Caso Versa Sobre Un Acuerdo Del Concejo De Bogota Expedido En Virtud De Su Potestad Reglamentaria (Articulo 313). De Ahí Que Se Concluya Que Se Trata De Un Acto De La Administracion De Carácter Reglamentario Que Puede Corroborarse Dada La Materialidad Del Acto Y El Organo De Expedicion Que Lleva Indefectiblemente A La Incompetencia De La Corporacion Para Conocer Del Mismo. Confirmar El Auto Del 14 De Febrero De 2008 Que Dispuso Rechazar La Demanda Presentada En Contra Del Acuerdo 250 De 2006, Expedido Por El Concejo De Bogota.

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A. 036/08Auto2008No participó

Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Primero Penal Del Circuito De Bogota Y El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Ordena Remitir El Expediente Al Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-.

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T-828/07Tutela2007No participó
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T-790/07Tutela2007No participó
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T-650/07Tutela2007No participó
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T-649/07Tutela2007No participó
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T-525/07Tutela2007No participó
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T-524/07Tutela2007No participó
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T-523/07Tutela2007No participó
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T-1012/07Tutela2007No participó
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T-1011/07Tutela2007No participó
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T-1010/07Tutela2007No participó
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T-1009/07Tutela2007No participó
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T-1008/07Tutela2007No participó
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T-1007/07Tutela2007No participó
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SU.540/07Unificación2007No participó
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C-952/07Constitucionalidad2007No participó

Derechos Adquiridos En Materia Tributaria-Consolidación

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C-784/07Constitucionalidad2007No participó

Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Código Procesal Del Trabajo

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C-781/07Constitucionalidad2007No participó

Comision Nacional De Regalias. Traslado De Funciones Al Departamento Nacional De Planeación

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