T-1012 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Claudia Lorena Posso Aguirre Vs. Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tiempo de convivencia no tiene que ser superior a dos años
- Sentencia C-521/07 declaró inexequible expresión de art. 163 de la ley 100/93
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas y a la salud de compañera permanente de afiliado que se encuentra en estado de embarazo y a quien la entidad se niega a inscribirla como beneficiaria de su compañero y le niega los servicios medicos y hospitalarios que por su estado necesita aduciendo que su vinculo es menor de dos años.solicita se ordene la inscripcion como beneficiaria de su compañero y se le presten los servicios medicos y hospitalarios que requiera.proteccion integral ala familia.
Regimen de cobertura familiar en el pos.
Mediante sentencia c-521 de 2007 la corte constitucional declaro inexequible la expresion "cuya union sea superior a dos años" del articulo 163 de la ley 100 de 1993 que impedia vincular como beneficiario al compañero(a) permanente cuando la union fuera inferior a este periodo.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintiseis de marzo de 2007 por el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Cali, mediante la cual fue negada la tutela solicitada por la senora Claudia Lorena Posso Aguirre.
- Segundo. TUTELAR los derechos a la vida en condiciones dignas y a la salud; en consecuencia SE ORDENA a COMFENALCO E.P.S. -Seccional Valle del Cauca-, proceder, previa solicitud del afiliado cotizante, a la inscripcion de la senora Claudia Lorena Posso Aguirre y de su hijo como beneficiarios del Plan Obligatorio de Salud, teniendo en cuenta su condicion de companera permanente del senor Fabio Nelson Vaquero Ospina.
- Tercero. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.