Micelio
DecretoVigente

Decreto 1820 de 1983

Por el cual se reglamenta la Educación Superior Abierta y a Distancia

34artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º2º3º4º5º6º7º8º9º10Las Nuevas Instituciones Que Proyecten Crear Y Desarrollar Programas De Educación Superior Abierta Y A Distancia, Deberán Cumplir, Previamente , Los Requisitos Establecidos Por Los Decretos 80, 2747 Y 2799 De 1980, Sobre Estudio De Factibilidad Y Obtención Del Reconocimiento De Personería Jurídica11Para La Aplicación De La Legislación Vigente, La Junta Directiva Del Icfes Establecerá Los Criterios Y Procedimientos Que Tengan En Cuenta Las Exigencias Propias De La Modalidad De Los Programas De Educación Superior A Abierta Y A12Todo Programa De Educación Superior Abierta Y A Distancia En Las Modalidades De Formación Intermedia Su Validez La Licencia De Funcionamiento Y La Ulterior Aprobación, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Decreto 2745 De 198013Todo Programa De Educación Superior Abierta, Y A Distancia Que Se Ofrezca En La Modalidad De Formac Ión Avanzada O De Postgrado, Requiere Para Su Validez La Autorización A Que Se Refiere El Decreto 3658 De 198114La Junta Directiva Del Icfes Establecerá Los Procedimientos Para El Otorgamiento De Licencia De Funcionamiento , Aprobación Y Autorización De Los Programas De Educación Superior Abierta Y A Distancia, De Conformidad Con La Iegislación Vigente15El Icfes Podrá Autorizar La Transformación De Programas Escolarizados Que Se Ofrezcan En Programa De Educación Superior Abierta Y A Distancia16Las Instituciones Que Aspiren A Transformar Un Programa Presencial En Uno De Educación Superior Abierta Y A Distancia , Deberán Formular Solicitud Escrita Al Icfes, Por Conducto Del Rector O Del Representante Legal Y Presentarán El Estudio Correspondiente Para Justificar La Transformación Del Programa Y Garantizar Su Calidad17Las Instituciones De Educación Superior Que Aspiren A Transformar Programas De Educación Superior-Abierta Y A Distancia En Programas Presenciales, Deberán Formular Solicitud Escrita Al Icfes, Por Conducto Del Rector O Del Representante Legal , Y Presentarán El Estudio Correspondiente Para Justificar La Transformación Del Programa Y Garantizar Su Calidad18El Gobierno Nacional Determinará Los Proyectos De Educación Superior Abierta Y A Distancia Que Por Su Importancia Social Y Prioridad En El Sector Educativo Ameriten La Participación De Fondos Públicos En Su Financiamiento19El Gobierno Nacional Incluirá En El Proyecto De Ley De Presupuesto Nacional Una Partida Para Ser Administrada Por El Icfes Con Destino A Los Programas De Educación Superior Abierta Y A Distancia20Para Ios Fines Previstos En El Presente Decreto, Créase El "fondo Para La Promoción De La Educación Superior Abierta Y A Distancia" En Los Términos Del Inciso Primero Del Artículo 2º Del Decreto-Ley 3130 De 196821En La Asignación De Los Recursos Se Aplicará La Política De "contratación Del Desarrollo" Mediante La Utilización De Criterios De Eficiencia Y Relevancia En Relación Con Las Necesidades Del País Y El Logro De Los Resultados Propuestos22La Junta Directiva Del Icfes Autorizará Periódicamente Las Cuantías Máximas Que Las Entidades De Educación Superior Podrán Cobrar Por Derechos De Inscripción, Matriculas Ypor Los Otros Derechos Pecuniarios A Que Se Refiere El Artículo 166 Del Decreto-Ley 80 De 1980 , De Conformidad Con La Reglamentación Contenida En El Decreto 2798 De 198023El Icetex Abrirá Una Línea De Crédito Especial Para La Financiación De La Matrícula De Los Programas De Educación Superior Abierta Y A Distancia24Las Demás Instituciones Financieras Que Poseen Líneas De Crédito Educativo Podrán Otorgar Préstamo Para La Financiación De La Matrícula De Los Programas De Educación Superior Abierta Y A Distancia25El Gobierno Utilizará Parte De Ias Dos Horas Diarias A Que Se Refiere El Artículo 198 Del Decreto-Ley 2226Inravision, A Petición Del Icfes, Dispondrá De Espacios En Sus Canales De Radio Y Televisión Para Programas De Educación Superior Abierta Y A Distancia, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales27Toda Institución De Educación Superior Que Aspire A Organizar Programas De Educación Superior Abierta Y A Distancia Incluirá, En Su Proyecto Ia Definición Políticas De Admisión Y Requisitos De Ingreso De Estudiante28Para El Ingreso Y Permanencia En Programa De Pregrado En Educación Superior Abierta Y A Distancia El Estudiante Deberá Acreditar Los Conocimientos Y Aptitud Mínimas, Mediante La Aprobación Del Nivel Introductorio A Que Se Refiere El Artículo 7º Del Presente Decreto29El Derecho De Transferencia Consagrado En El Artículo 172 Del Decreto-Ley 80 De 1980 Se Regirá Por Lo Dispuesto En Los Artículos 5 Y 6 Del Decreto 2746 De 198030El Icfes A Través Del Servicio Nacional De Pruebas Y /O De Las Instituciones De Educación Superior Expresamente Autorizadas Por Su Junta Directiva , Podrán Verificar Conocimientos Y Destrezas Para La Expedición De Títulos En Cualquiera De Las Modalidades De Educación Superior Y Autorizará Su Otorgamiento31Todas Las Instituciones De Educación Superior Que Ofrezcan Programas De Educación Superior Abierta Y A Distancia Deberán Expedir El Reglamento Estudiantil En El Cual Se Tendrá En Cuenta Como Mínimo Los Aspectos Establecidos En El Artículo 171 Del Decreto-Ley 80 De 1980 Y Deberán Estar Adecuados A Este Tipo De Enseñanza32De Conformidad Con Los Artículos 8 Y 12 Del Decreto 2412 De 1982, Los Títulos Otorgados A Quienes Culminen Programas De Educación Superior Abierta Y A Distancia, Tendrán La Misma Validez Que Los Expedidos Por Instituciones Con Programas Escolarizados33El Gobierno Nacional Hará Los Traslados Y Apropiaciones Presupuestales Necesarios Para Financiar Los Gastos Que Demande La Ejecución Del Programa Nacional De Educación Superior Abierta Y A Distancia, Tanto En El Presupuesto Vigente Como En El Proyecto De Ley Para Los Años Siguientes34El Presente Decreto Rige Desde Su Promulgación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
03

Firmas