º. Además de los principios de política educativa señalados en el artículo 14 del Decreto 2412 de 1982, el Programa, Nacional de Educación Superior Abierta y a Distancia se regirá por los siguientes: 1º. Los programas de Educación Superior Abierta y a Distancia se inspirarán en los valores que conforman el espíritu de la nacionalidad colombiana y deben orientarse a lograr una educación integral de quienes participan en ellos, de conformidad con la dignidad y el bien común. 2º. La Educación Superior Abierta y a Distancia fomenta la capacidad de la persona para aprender por si misma Ios contenidos de la Educación Superior , siempre que tenga las suficientes aptitudes intelectuales y los hábitos personales de estudio, constancia y autodisciplina. 3º. En la consideración de los programas que presenten las Instituciones de Educación Superior, el Gobierno tendrá en cuenta, como uno de los criterios prioritarios, la experiencia y la competencia académica de las mismas en el área respectiva. 4º. Con fundamento en la libertad de enseñanza, el ICFES estudiara cuidadosamente la justificación de los programas propuestos, dando prioridad a aquellos que responden a necesidades reales de la población colombiana. 5º. El Gobierno apoyara Ia ampliación de la cobertura y mejoramiento cualitativo de programas a distancia. CAPITULO III. De los Programas de Educación Superior Abierta y a Distancia.
Decreto 1820 de 1983 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1820 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Educación Superior Abierta y a Distancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.