Micelio

Artículo 10

Las Nuevas Instituciones Que Proyecten Crear Y Desarrollar Programas De Educación Superior Abierta Y A Distancia, Deberán Cumplir, Previamente , Los Requisitos Establecidos Por Los Decretos 80, 2747 Y 2799 De 1980, Sobre Estudio De Factibilidad Y Obtención Del Reconocimiento De Personería Jurídica

Decreto 1820 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Educación Superior Abierta y a Distancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las nuevas Instituciones que proyecten crear y desarrollar programas de Educación Superior Abierta y a Distancia, deberán cumplir, previamente , los requisitos establecidos por los Decretos 80, 2747 y 2799 de 1980, sobre Estudio de Factibilidad y obtención del reconocimiento de Personería Jurídica. CAPITULO IV. Del régimen de licencia de funcionamiento, aprobación y autorización de programas de Educación Superior Abierta y a Distancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1820 de 1983