Micelio

Artículo 29

El Derecho De Transferencia Consagrado En El Artículo 172 Del Decreto-Ley 80 De 1980 Se Regirá Por Lo Dispuesto En Los Artículos 5 Y 6 Del Decreto 2746 De 1980

Decreto 1820 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Educación Superior Abierta y a Distancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho de transferencia consagrado en el artículo 172 del Decreto-ley 80 de 1980 se regirá por lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Decreto 2746 de 1980.

Parágrafo

Las instituciones de Educación Superior podrán reconocer las Unidades de Labor Académica, ULAS, obtenidas por los estudiantes en programas presenciales aprobados, para efectos de transferencia a programas de Educación Superior Abierta y a Distancia o viceversa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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