El derecho de transferencia consagrado en el artículo 172 del Decreto-ley 80 de 1980 se regirá por lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Decreto 2746 de 1980.
Las instituciones de Educación Superior podrán reconocer las Unidades de Labor Académica, ULAS, obtenidas por los estudiantes en programas presenciales aprobados, para efectos de transferencia a programas de Educación Superior Abierta y a Distancia o viceversa.