Micelio

Artículo 16

Las Instituciones Que Aspiren A Transformar Un Programa Presencial En Uno De Educación Superior Abierta Y A Distancia , Deberán Formular Solicitud Escrita Al Icfes, Por Conducto Del Rector O Del Representante Legal Y Presentarán El Estudio Correspondiente Para Justificar La Transformación Del Programa Y Garantizar Su Calidad

Decreto 1820 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Educación Superior Abierta y a Distancia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Instituciones que aspiren a transformar un programa presencial en uno de Educación Superior Abierta y a Distancia , deberán formular solicitud escrita al ICFES, por conducto del Rector o del Representante Legal y presentarán el estudio correspondiente para justificar la transformación del programa y garantizar su calidad. CAPITULO VI. De los Programas de Educación Superior Abierta y Distancia que se transformen en Programas Presenciales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1820 de 1983