Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1820 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Educación Superior Abierta y a Distancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Entiéndese por Educación Superior Abierta y a Distancia, el conjunto de actividades y programas de carácter temporal o definitivo , formales y de extensión o educación permanente, que adelanten las Instituciones legalmente facultadas para ello, de acuerdo con planes de formación o capacitación total o parcialmente desescolarizados , que se ofrece a quienes acrediten la calidad de bachiller en cualquiera de sus modalidades, y conduce a Ia obtención de títulos o certificados o a la acumulación de derechos académicos en una de las modalidades educativas de Formación Intermedia Profesional, Formación Tecnológica, Formación Universitaria y Formación Avanzada o de Postgrado.

Parágrafo

En la Educación Superior Abierta y a Distancia, la relación profesor-alumno habitualmente no es presencial sino mediatizada, a través del uso de uno o varios medios de comunicación. No obstante, deberán programar sesiones presenciales. Por adaptarse con mayor flexibilidad a las circunstancias de lugar y tiempo del alumno hace posible un acceso más amplio de las personas a los procesos educativos. CAPITULO II. De la política educativa sobre Educación Superior Abierta y a Distancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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