º. Las Instituciones de Educación Superior, oficiales y no oficiales, podrán recibir ayuda técnica y financiación complementaria del Estado para programas de Educación Superior Abierta y a Distancia , siempre que sus proyectos tengan la debida justificación en relación con las necesidades locales, regionales o nacionales y presenten la adecuada calidad administrativa, científica, pedagógica y técnica. En la evaluación y decisión sobre dichos proyectos, el ICFES tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 32, 33, 45 y 158 del Decreto-ley 80 de 1980.
Decreto 1820 de 1983 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1820 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Educación Superior Abierta y a Distancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.