Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1820 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Educación Superior Abierta y a Distancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Instituciones de Educación Superior que, con autorización del ICFES, inicien programas de Educación Superior Abierta y a Distancia , podrán organizar centros regionales , zonales o locales, para prestación de servicios a los usuarios de tales programas. Dichos centros no tendrán el carácter de seccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1820 de 1983