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Artículo 28

Para El Ingreso Y Permanencia En Programa De Pregrado En Educación Superior Abierta Y A Distancia El Estudiante Deberá Acreditar Los Conocimientos Y Aptitud Mínimas, Mediante La Aprobación Del Nivel Introductorio A Que Se Refiere El Artículo 7º Del Presente Decreto

Decreto 1820 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Educación Superior Abierta y a Distancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ingreso y permanencia en programa de pregrado en Educación Superior Abierta y a Distancia el estudiante deberá acreditar los conocimientos y aptitud mínimas, mediante la aprobación del Nivel Introductorio a que se refiere el artículo 7º del presente Decreto. La aprobación del precitado Nivel se considerará como equivalente al Examen de Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto-ley 81 de 1980. Para ingreso a programas de postgrado en Educación Superior Abierta y a Distancia se deberán cumplir en lo pertinente los requisitos establecidos en Ios artículos 7º, 10 y 17 del Decreto 3658 de 1981, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 190 del Decreto-ley 80 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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