El Gobierno utilizará parte de Ias dos horas diarias a que se refiere el artículo 198 del Decreto-ley 22.1 de 1983, en la realización de programas de Educación Superior Abierta y a Distancia, según la distribución que de ese espacio hagan conjuntamente los Ministerios de Educación Nacional y de Comunicaciones.
Decreto 1820 de 1983 →Vigente
Artículo 25
El Gobierno Utilizará Parte De Ias Dos Horas Diarias A Que Se Refiere El Artículo 198 Del Decreto-Ley 22
Decreto 1820 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Educación Superior Abierta y a Distancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.