Micelio

Artículo 17

Las Instituciones De Educación Superior Que Aspiren A Transformar Programas De Educación Superior-Abierta Y A Distancia En Programas Presenciales, Deberán Formular Solicitud Escrita Al Icfes, Por Conducto Del Rector O Del Representante Legal , Y Presentarán El Estudio Correspondiente Para Justificar La Transformación Del Programa Y Garantizar Su Calidad

Decreto 1820 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Educación Superior Abierta y a Distancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Instituciones de Educación Superior que aspiren a transformar programas de Educación Superior-Abierta y a Distancia en Programas Presenciales, deberán formular solicitud escrita al ICFES, por conducto del Rector o del Representante Legal , y presentarán el estudio correspondiente para justificar la transformación del programa y garantizar su calidad. CAPITULO VII. De Ia financiación de proyectos de Educación Superior Abierta y a Distancia por parte del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1820 de 1983