Las Instituciones de Educación Superior que aspiren a transformar programas de Educación Superior-Abierta y a Distancia en Programas Presenciales, deberán formular solicitud escrita al ICFES, por conducto del Rector o del Representante Legal , y presentarán el estudio correspondiente para justificar la transformación del programa y garantizar su calidad. CAPITULO VII. De Ia financiación de proyectos de Educación Superior Abierta y a Distancia por parte del Estado.
Decreto 1820 de 1983 →Vigente
Artículo 17
Las Instituciones De Educación Superior Que Aspiren A Transformar Programas De Educación Superior-Abierta Y A Distancia En Programas Presenciales, Deberán Formular Solicitud Escrita Al Icfes, Por Conducto Del Rector O Del Representante Legal , Y Presentarán El Estudio Correspondiente Para Justificar La Transformación Del Programa Y Garantizar Su Calidad
Decreto 1820 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Educación Superior Abierta y a Distancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.