Micelio

Artículo 31

Todas Las Instituciones De Educación Superior Que Ofrezcan Programas De Educación Superior Abierta Y A Distancia Deberán Expedir El Reglamento Estudiantil En El Cual Se Tendrá En Cuenta Como Mínimo Los Aspectos Establecidos En El Artículo 171 Del Decreto-Ley 80 De 1980 Y Deberán Estar Adecuados A Este Tipo De Enseñanza

Decreto 1820 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Educación Superior Abierta y a Distancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las Instituciones de Educación Superior que ofrezcan programas de Educación Superior Abierta y a Distancia deberán expedir el reglamento estudiantil en el cual se tendrá en cuenta como mínimo los aspectos establecidos en el artículo 171 del Decreto-ley 80 de 1980 y deberán estar adecuados a este tipo de enseñanza. Para efectos del artículo 171 del Decreto-ley 80 de 1980, las Instituciones de Educación Superior deberán certificar ante el ICFES, dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, que han expedido o adecuado el reglamento estudiantil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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