Todas las Instituciones de Educación Superior que ofrezcan programas de Educación Superior Abierta y a Distancia deberán expedir el reglamento estudiantil en el cual se tendrá en cuenta como mínimo los aspectos establecidos en el artículo 171 del Decreto-ley 80 de 1980 y deberán estar adecuados a este tipo de enseñanza. Para efectos del artículo 171 del Decreto-ley 80 de 1980, las Instituciones de Educación Superior deberán certificar ante el ICFES, dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, que han expedido o adecuado el reglamento estudiantil.
Decreto 1820 de 1983 →Vigente
Artículo 31
Todas Las Instituciones De Educación Superior Que Ofrezcan Programas De Educación Superior Abierta Y A Distancia Deberán Expedir El Reglamento Estudiantil En El Cual Se Tendrá En Cuenta Como Mínimo Los Aspectos Establecidos En El Artículo 171 Del Decreto-Ley 80 De 1980 Y Deberán Estar Adecuados A Este Tipo De Enseñanza
Decreto 1820 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Educación Superior Abierta y a Distancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.