Micelio

Artículo 22

La Junta Directiva Del Icfes Autorizará Periódicamente Las Cuantías Máximas Que Las Entidades De Educación Superior Podrán Cobrar Por Derechos De Inscripción, Matriculas Ypor Los Otros Derechos Pecuniarios A Que Se Refiere El Artículo 166 Del Decreto-Ley 80 De 1980 , De Conformidad Con La Reglamentación Contenida En El Decreto 2798 De 1980

Decreto 1820 de 1983 · Por el cual se reglamenta la Educación Superior Abierta y a Distancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del ICFES autorizará periódicamente las cuantías máximas que las entidades de Educación Superior podrán cobrar por derechos de inscripción, matriculas ypor los otros derechos pecuniarios a que se refiere el artículo 166 del Decreto-ley 80 de 1980 , de conformidad con la reglamentación contenida en el Decreto 2798 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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