Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2542 de 1991

por el cual se establece el régimen de costos educativos en los establecimientos privados en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) media vocacional y educación especial y se dictan otras disposiciones.

32artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Campo De Aplicación2º Denomínase Establecimiento Educativo, Aquel Que Dentro De Un Marco Legal Cumple Con Los Requisitos Establecidos Por El Ministerio De Educación Para Desarrollar Procesos Educativos Con Miras A Obtener Resultados Integrales De Formación Del Educando En Un Contexto Social Determinado3º Cada Establecimiento Será Responsable De La Calidad De Su Servicio Educativo, Comprometiendo Recursos Intelectuales, Humanos Y Físicos Que Garanticen La Calidad4º La Expresión Costos Educativos Involucra Los Valores Reales Que En Moneda Legal Colombiana Paga El Padre De Familia O Acudiente Por: A) Matrícula Y Pensión Mensual De Estudios Al Establecimiento Educativo; B) Uniforme Y Útiles Escolares; C) Transporte, Almuerzo Y Seguro Escolares Cuando Voluntariamente Los Asuma5º Por Matricula Debe Entenderse El Valor Equivalente A Una Mensualidad Que El Padre De Familia, El Acudiente O El Estudiante Paga Al Establecimiento Una Vez Al Año Por El Derecho Del Alumno A Participar En El Proceso Formal Que La Institución Desarrolla Durante Un Año Lectivo6º Por Pensión Mensual Debe Entenderse El Valor Que El Padre De Familia, El Acudiente O El Estudiante Paga Cada Mes Del Año Lectivo Al Establecimiento Por El Derecho Del Alumno A Participar En El Proceso Educativo Formal Y A Hacer Uso De Los Recursos Institucionales Ofrecidos Y Puestos A Su Servicio7º Los Costos De Matrícula Y Pensión Vigentes Podrán Ser Incrementados Por Los Establecimientos Educativos Para El Año Lectivo Siguiente De Acuerdo Con La Meta Anual De Inflación Proyectada Por El Gobierno Nacional, Que Para Estos Efectos Será Dada A Conocer Por El Ministerio De Hacienda En El Mes De Octubre Para El Calendario A Y En El Mes De Marzo Para Los Calendarios B Y C8º El Incremento De Costos De Matrícula Y Pensión Mensuales De Estudios Sólo Podrá Exceder La Meta De Inflación Proyectada Por El Gobierno Cuando Los Nuevos Valores Sean Concertados Con La Asamblea General De Padres De Familia O Cuando Sean Aprobados Por La Junta Seccional De Matrículas Y Pensiones, A Elección Del Rector, Director O Propietario9º Si El Establecimiento Educativo Opta Por Concertar Los Costos Con La Asamblea General De Padres De Familia, Deberá Seguir Y Agotar El Siguiente Procedimiento: El Rector, Director O Propietario Del Establecimiento Educativo Presentará A Consideración De La Asamblea General De Padres De Familia El Incremento En Los Costos De Matrícula Y Pensión10Los Establecimientos Educativos Que Opten Por Solicitar Directamente A La Junta Seccional De Matrículas Y Pensiones La Aprobación De Un Incremento Que Exceda El Porcentaje Proyectado Por El Gobierno, Deberán Presentar Dicha Solicitud Dentro De Los Quince Días Siguientes A La Fecha En Que El Ministerio De Hacienda Dará A Conocer La Meta Anual De Inflación11Los Establecimientos Educativos Podrán Fijar Libremente Los Costos De Matrícula Y Pensión Del Primer Grado De Escolaridad Que Ofrezcan12Artículo 1213En Los Colegios Cooperativos La Aprobación De Los Costos Estará A Cargo De La Junta Directiva De La Cooperativa14Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Los Establecimientos Educativos Que Inicien Actividades Por Primera Vez, Se Someterán A Las Normas Vigentes Expedidas Sobre La Materia Y A La Aprobación De Tarifas Por Parte De La Respectiva Junta Seccional De Matrículas Y Pensiones26Los Establecimientos Educativos Privados Podrán Exigir Únicamente Dos Clases De Uniformes, Uno Para Uso Diario Y Otro Para Educación Física27Teniendo En Cuenta Los Objetivos Curriculares Fijados Por El Ministerio De Educación Nacional Para Procurar El Logro De Los Fines Sociales De La Cultura Y La Mejor Formación Intelectual Moral Y Física De Los Educandos, Los Rectores De Los Establecimientos Educativos Privados Seleccionarán Los Textos Escolares Para Los Alumnos, Tomando En Consideración La Capacidad Económica De Los Padres De Familia28Artículo 2829Artículo 2930En Todo Procedimiento De Aplicación De Sanciones Se Observará El Derecho A La Defensa Dando Oportunidad Al Inculpado O Inculpados De Presentar Sus Descargos Y Pruebas31Contra La Providencia Que Impone La Sanción Procede El Recurso De Reposición Ante La Misma Autoridad Que La Impuso Y El Recurso De Apelación Ante La Junta Nacional De Matrículas Y Pensiones Siguiendo El Procedimiento Establecido En El Código Contencioso Administrativo32Artículo 32
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