º El Incremento De Costos De Matrícula Y Pensión Mensuales De Estudios Sólo Podrá Exceder La Meta De Inflación Proyectada Por El Gobierno Cuando Los Nuevos Valores Sean Concertados Con La Asamblea General De Padres De Familia O Cuando Sean Aprobados Por La Junta Seccional De Matrículas Y Pensiones, A Elección Del Rector, Director O Propietario
Decreto 2542 de 1991 · por el cual se establece el régimen de costos educativos en los establecimientos privados en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) media vocacional y educación especial y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El incremento de costos de matrícula y pensión mensuales de estudios sólo podrá exceder la meta de inflación proyectada por el Gobierno cuando los nuevos valores sean concertados con la Asamblea General de Padres de Familia o cuando sean aprobados por la Junta Seccional de Matrículas y Pensiones, a elección del Rector, Director o Propietario.
Parágrafo
Cuando el establecimiento educativo opte por acudir directamente a la Junta Seccional de Matrículas y Pensiones y ésta no le aprobare su solicitud, no podrá en el mismo año lectivo someter el incremento a consideración de la Asamblea General de Padres de Familia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.