La Junta Nacional de Matrículas y Pensiones tiene competencia en todo el territorio de la República y estará integrada por
El Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, quien la presidirá.
El Secretario Pedagógico del Ministerio de Educación, quien en ausencia de el secretario general, la presidirá.
El Jefe de la División de Control de Calidad de la Educación del Ministerio de Educación Nacional.
El Jefe de la División de Asesoría y Control Interno de Inspección y Vigilancia de la Educación Regional del Ministerio de Educación Nacional.
Un Representante de las Organizaciones Nacionales de Asociaciones de Padres de Familia de los establecimientos educativos privados, con su respectivo suplente, el cual será designado por el Ministro de Educación Nacional de la lista de cinco nombres que presenten dichas organizaciones.
Dos representantes de los establecimientos educativos privados con sus respectivos suplentes los cuales serán designados por el Ministro de Educación Nacional de lista de cinco nombres propuestos por los representantes legales de las organizaciones nacionales.
Un secretario ejecutivo, función que ejercerá un abogado de la planta central del Ministerio de Educación Nacional con voz pero sin voto.
El Ministro de Educación podrá designar libremente los representantes referidos en los numerales 5 y 6 del presente artículo si al término de 30 días de haber solicitado los candidatos las organizaciones interesadas no han respondido.