º Por pensión mensual debe entenderse el valor que el padre de familia, el acudiente o el estudiante paga cada mes del año lectivo al establecimiento por el derecho del alumno a participar en el proceso educativo formal y a hacer uso de los recursos institucionales ofrecidos y puestos a su servicio.
Artículo 6
º Por Pensión Mensual Debe Entenderse El Valor Que El Padre De Familia, El Acudiente O El Estudiante Paga Cada Mes Del Año Lectivo Al Establecimiento Por El Derecho Del Alumno A Participar En El Proceso Educativo Formal Y A Hacer Uso De Los Recursos Institucionales Ofrecidos Y Puestos A Su Servicio
Decreto 2542 de 1991 · por el cual se establece el régimen de costos educativos en los establecimientos privados en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) media vocacional y educación especial y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.