Articulo 5 º Por matricula debe entenderse el valor equivalente a una mensualidad que el padre de familia, el acudiente o el estudiante paga al establecimiento una vez al año por el derecho del alumno a participar en el proceso formal que la institución desarrolla durante un año lectivo.
Artículo 5
º Por Matricula Debe Entenderse El Valor Equivalente A Una Mensualidad Que El Padre De Familia, El Acudiente O El Estudiante Paga Al Establecimiento Una Vez Al Año Por El Derecho Del Alumno A Participar En El Proceso Formal Que La Institución Desarrolla Durante Un Año Lectivo
Decreto 2542 de 1991 · por el cual se establece el régimen de costos educativos en los establecimientos privados en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) media vocacional y educación especial y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.