Micelio

Artículo 15

Decreto 2542 de 1991 · por el cual se establece el régimen de costos educativos en los establecimientos privados en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) media vocacional y educación especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos educativos nocturnos podrán incrementar anualmente el valor de la matrícula y pensión mensual de estudios en un porcentaje acorde con la meta de inflación proyectada por el Gobierno Nacional y que será publicada por el Ministerio de Hacienda en el mes de octubre para el Calendario A y en el mes de marzo para los Calendarios B y C.

Parágrafo

Si el establecimiento educativo considera que el porcentaje a que se refiere el presente artículo es insuficiente, podrá solicitar a la Junta Seccional de Matrículas y Pensiones respectiva la aprobación de tarifas antes de iniciar el proceso de matrículas. Una vez la Junta Seccional expida y notifique la resolución de aprobación de nuevas tarifas, podrá el establecimiento educativo hacer efectivo el cobro; mientras tanto, cobrará el monto que resulte acorde con el artículo 7º de este Decreto. CAPITULO TERCERO. De la Junta Nacional y Seccionales de Matriculas y Pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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