Los establecimientos educativos nocturnos podrán incrementar anualmente el valor de la matrícula y pensión mensual de estudios en un porcentaje acorde con la meta de inflación proyectada por el Gobierno Nacional y que será publicada por el Ministerio de Hacienda en el mes de octubre para el Calendario A y en el mes de marzo para los Calendarios B y C.
Si el establecimiento educativo considera que el porcentaje a que se refiere el presente artículo es insuficiente, podrá solicitar a la Junta Seccional de Matrículas y Pensiones respectiva la aprobación de tarifas antes de iniciar el proceso de matrículas. Una vez la Junta Seccional expida y notifique la resolución de aprobación de nuevas tarifas, podrá el establecimiento educativo hacer efectivo el cobro; mientras tanto, cobrará el monto que resulte acorde con el artículo 7º de este Decreto. CAPITULO TERCERO. De la Junta Nacional y Seccionales de Matriculas y Pensiones.