El Presidente de la Junta tendrá las siguientes funciones
Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
Aprobar previamente el orden del día que deba ser presentado en cada sesión.
Designar las comisiones de trabajo que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las actividades de la Junta.
Hacer cumplir, en asocio con las autoridades administrativas y educativas competentes, las decisiones e investigaciones que apruebe la Junta.
Las demás que le asignen otras disposiciones legales y las que la Junta considere conveniente.