Micelio

Artículo 9

º Si El Establecimiento Educativo Opta Por Concertar Los Costos Con La Asamblea General De Padres De Familia, Deberá Seguir Y Agotar El Siguiente Procedimiento: El Rector, Director O Propietario Del Establecimiento Educativo Presentará A Consideración De La Asamblea General De Padres De Familia El Incremento En Los Costos De Matrícula Y Pensión

Decreto 2542 de 1991 · por el cual se establece el régimen de costos educativos en los establecimientos privados en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) media vocacional y educación especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si el establecimiento educativo opta por concertar los costos con la Asamblea General de Padres de Familia, deberá seguir y agotar el siguiente procedimiento: El Rector, Director o propietario del establecimiento educativo presentará a consideración de la Asamblea General de Padres de familia el incremento en los costos de matrícula y pensión. Estos incrementos podrán adoptarse por los establecimientos una vez lleguen a un acuerdo con la Asamblea General de Padres, convocada para tal fin en los términos previstos en este artículo.

Parágrafo 1

La Asamblea será convocada mediante comunicación enviada a los padres de familia o acudientes y se llevará a cabo el primer día hábil así: Calendario A, última semana de noviembre, Calendario B, primera semana de abril y Calendario C, primera semana de mayo.

Parágrafo 2

La Asamblea General la integran la totalidad de padres de familia o acudientes. Se considera quórum válido para deliberar el 50% de los integrantes y las determinaciones de los asistentes se adoptarán por mayoría y mediante voto secreto. En todo caso, tanto para el quórum deliberatorio como para el decisorio, se tendrá en cuenta un solo familiar o acudiente por estudiante. La Asamblea será presidida por cinco padres de familia designados para tal fin.

Parágrafo 3

Cuando no existiere quórum para realizar por primera vez la Asamblea, se citará una segunda vez, evento en el que habrá quórum decisorio con cualquier número de asistentes. Los costos serán aprobados por la mitad más uno de los mismos.

Parágrafo 4

Si entre la Asamblea de Padres de Familia y la institución educativa no se llegare a un acuerdo, el establecimiento educativo podrá hacer la petición de aprobación a la respectiva Junta Seccional de Matrículas y Pensiones anexando el acta de la Asamblea suscrita por quienes la presidieron. Mientras se recibe respuesta, el plantel se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7o. Si la mencionada Junta aprueba las tarifas propuestas, el establecimiento tiene derecho a exigir a los padres de familia la diferencia.

Parágrafo 5

Cuando los costos de matrícula y pensión fueren aprobados por la Asamblea, la dirección del plantel enviará copia del acta dentro de los 15 días siguientes a la Junta Seccional de Matrículas y Pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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