Micelio

Artículo 11

Los Establecimientos Educativos Podrán Fijar Libremente Los Costos De Matrícula Y Pensión Del Primer Grado De Escolaridad Que Ofrezcan

Decreto 2542 de 1991 · por el cual se establece el régimen de costos educativos en los establecimientos privados en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) media vocacional y educación especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos educativos podrán fijar libremente los costos de matrícula y pensión del primer grado de escolaridad que ofrezcan. En aquellos planteles que sólo ofrezcan el nivel de secundaria, la opción prevista en este artículo será aplicable al grado 6o.

Parágrafo 1

La decisión que adopten los establecimientos educativos deberá ser comunicada a la respectiva Junta Seccional de Matrículas y Pensiones. Si no fuere objetada en un término de dos meses, el aumento quedará en firme.

Parágrafo 2

En el evento en que la junta seccional decida objetar dicha alza, deberá contar con la aprobación de la Junta Nacional de Matrículas y Pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2542 de 1991