Micelio

Artículo 7

º Los Costos De Matrícula Y Pensión Vigentes Podrán Ser Incrementados Por Los Establecimientos Educativos Para El Año Lectivo Siguiente De Acuerdo Con La Meta Anual De Inflación Proyectada Por El Gobierno Nacional, Que Para Estos Efectos Será Dada A Conocer Por El Ministerio De Hacienda En El Mes De Octubre Para El Calendario A Y En El Mes De Marzo Para Los Calendarios B Y C

Decreto 2542 de 1991 · por el cual se establece el régimen de costos educativos en los establecimientos privados en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) media vocacional y educación especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los costos de matrícula y pensión vigentes podrán ser incrementados por los establecimientos educativos para el año lectivo siguiente de acuerdo con la meta anual de inflación proyectada por el Gobierno Nacional, que para estos efectos será dada a conocer por el Ministerio de Hacienda en el mes de octubre para el Calendario A y en el mes de marzo para los Calendarios B y C.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2542 de 1991