º La Expresión Costos Educativos Involucra Los Valores Reales Que En Moneda Legal Colombiana Paga El Padre De Familia O Acudiente Por: A) Matrícula Y Pensión Mensual De Estudios Al Establecimiento Educativo; B) Uniforme Y Útiles Escolares; C) Transporte, Almuerzo Y Seguro Escolares Cuando Voluntariamente Los Asuma
Decreto 2542 de 1991 · por el cual se establece el régimen de costos educativos en los establecimientos privados en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) media vocacional y educación especial y se dictan otras disposiciones.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La expresión Costos Educativos involucra los valores reales que en moneda legal colombiana paga el padre de familia o acudiente por
a)
Matrícula y pensión mensual de estudios al establecimiento educativo;
b)
Uniforme y útiles escolares;
c)
Transporte, almuerzo y seguro escolares cuando voluntariamente los asuma. El costo de la matrícula y pensión mensual de estudios que se paga al establecimiento educativo deberá cubrir los gastos que se causen en cumplimiento de actividades y programas curriculares oficiales dentro del correspondiente año lectivo. A partir de la vigencia del presente Decreto los costos diferentes a los señalados en este artículo no se podrán incrementar. De la misma manera, no se podrán cobrar nuevos costos. CAPITULO SEGUNDO. Matricula, pensiones: régimen y procedimiento.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.