Micelio

Artículo 10

Los Establecimientos Educativos Que Opten Por Solicitar Directamente A La Junta Seccional De Matrículas Y Pensiones La Aprobación De Un Incremento Que Exceda El Porcentaje Proyectado Por El Gobierno, Deberán Presentar Dicha Solicitud Dentro De Los Quince Días Siguientes A La Fecha En Que El Ministerio De Hacienda Dará A Conocer La Meta Anual De Inflación

Decreto 2542 de 1991 · por el cual se establece el régimen de costos educativos en los establecimientos privados en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) media vocacional y educación especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos educativos que opten por solicitar directamente a la Junta Seccional de Matrículas y Pensiones la aprobación de un incremento que exceda el porcentaje proyectado por el Gobierno, deberán presentar dicha solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el Ministerio de Hacienda dará a conocer la meta anual de inflación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2542 de 1991