Son funciones de las Juntas Seccionales de Matrículas y Pensiones, las siguientes
Estudiar y autorizar mediante resolución las tarifas de matrículas y pensiones solicitadas por los establecimientos educativos no oficiales.
Conocer los recursos de reposición que sean interpuestos contra las providencias que haya dictado la misma Junta en un término no mayor de (30) días calendario, de conformidad con las normas sobre la materia.
Solicitar a la respectiva Secretaría de Educación las investigaciones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.
Imponer las sanciones correspondientes por violación a las normas vigentes sobre costos educativos mediante resolución motivada que llevará las firmas del Presidente y del Secretario de la misma.
Las demás que le asignen otras disposiciones legales.