Las Juntas Seccionales de Matrículas y Pensiones ejercen sus funciones en el correspondiente Departamento y en Santafé de Bogotá D. C., y están integradas por
El Secretario de Educación Departamental o del Distrito Capital, o su delegado quien la presidirá.
El Delegado Permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional.
El Director del Centro Experimental Piloto.
Un Representante de los establecimientos educativos privados o su respectivo suplente, los cuales serán designados por el Gobernador o el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D. C., de ternas presentadas por las directivas de las organizaciones seccionales legalmente constituidas del sector privado de la educación.
Un representante de las organizaciones seccionales de las Asociaciones de Padres de Familia nombrado por el Gobernador o el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D. C., de terna que presenten las organizaciones seccionales.
Si en el término de 30 días contados a partir de la solicitud de presentación de candidatos, las organizaciones interesadas no han respondido, el mandatario seccional podrá designar los representantes referidos en los numerales 4 y 5 del presente artículo.