Micelio

Artículo 21

Decreto 2542 de 1991 · por el cual se establece el régimen de costos educativos en los establecimientos privados en los niveles de preescolar, básica (primaria y secundaria) media vocacional y educación especial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Seccionales de Matrículas y Pensiones ejercen sus funciones en el correspondiente Departamento y en Santafé de Bogotá D. C., y están integradas por

1.

El Secretario de Educación Departamental o del Distrito Capital, o su delegado quien la presidirá.

2.

El Delegado Permanente del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional.

3.

El Director del Centro Experimental Piloto.

4.

Un Representante de los establecimientos educativos privados o su respectivo suplente, los cuales serán designados por el Gobernador o el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D. C., de ternas presentadas por las directivas de las organizaciones seccionales legalmente constituidas del sector privado de la educación.

5.

Un representante de las organizaciones seccionales de las Asociaciones de Padres de Familia nombrado por el Gobernador o el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D. C., de terna que presenten las organizaciones seccionales.

Parágrafo

Si en el término de 30 días contados a partir de la solicitud de presentación de candidatos, las organizaciones interesadas no han respondido, el mandatario seccional podrá designar los representantes referidos en los numerales 4 y 5 del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2542 de 1991