El Secretario de la Junta tendrá las siguientes funciones
Elaborar bajo su responsabilidad las actas, resoluciones y demás documentos que deban ser conocidos, estudiados y aprobados por la Junta.
Recibir y sustanciar los recursos que la Junta conozca en segunda instancia y será el ponente en las reuniones que se realicen para tomar decisiones.
Llevar la estadística de los establecimientos educativos sancionados por violación de normas vigentes en materia de costos educativos
Contestar la correspondencia que sobre costos educativos llegue a la Junta.
Organizar y administrar los asuntos a su cargo .
Rendir informes sobre el funcionamiento de las Juntas Seccionales de Matrículas y Pensiones.
Notificar las resoluciones expedidas por la Junta.
Las demás que le sean asignadas por la Junta y las disposiciones legales.