DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3827 de 1985
Por el cual se dictan normas para el pago de algunas obligaciones a cargo de las Instituciones Financieras.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Instituciones Financieras Que Tenían Oficinas En La Ciudad De Armero, Departamento Del Tolima, Dentro Del Término De Un Mes, Contado A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Publicarán La Relación De Sus Acreedores En Dichas Oficinas, Indicando El Nombre Del Titular Y El Tipo De Operación De La Que Se Trate, Todo Ello, Según Los Registros Disponibles2Verificada La Publicación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Las Personas Naturales O Jurídicas No Incluidas En La Relación Elaborada Por La Institución Financiera Y Que Se Sientan Con Derecho A Serlo Por Cualquier Concepto O Que Demuestren Interés De Que Alguna Persona Desaparecida En La Tragedia Lo Sea, Deberán Presentar En Las Oficinas Que La Entidad Bancaria Señale Para Tal Efecto, En Un Término Máximo De Seis (6) Meses Contados A Partir De La Mencionada Publicación, Una Reclamación Por Escrito, En Original Y Copia, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 4º Del Presente Decreto3La Reclamación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Contener: A) El Nombre, Identificación, Domicilio Y Dirección Del Peticionario, Así Como Lo Que Se Pretenda, Expresado Con Suficiente Precisión Y Claridad4La Institución Financiera Estudiará Las Reclamaciones Presentadas De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Y Procederá A Contestarlas En El Término Máximo De Dos (2) Meses Contados A Partir De La Presentación De Cada Una De Ellas5En El Caso De Negativa Total O Parcial Se Indicarán Las Razones De Hecho Que Motivaron La Decisión, Evento En El Cual, El Interesado Podrá, Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes, Hacer Valer Sus Pretensiones Ante Las Autoridades Jurisdiccionales Ordinarias6La No Inclusión En La Relación Que Publiquen Las Instituciones Financieras, La Falta De Reclamación, Su Presentación Extemporánea, La Negativa De Las Mismas Entidades A Reconocer La Deuda A Su Cargo O El Fallo Desfavorable En El Juicio De Jurisdicción Voluntaria A Que Se Refiere El Artículo Anterior, No Perjudicarán De Modo Alguno Y Para Ningún Efecto La Posición Jurídica De Quienes Por La Vía Ordinaria Y En Ejercicio De Las Acciones Correspondientes, Obtengan El Reconocimiento De Sus Derechos7Los Depósitos Que Bajo Las Modalidades De Depósito A Término, Cuenta De Ahorro De Valor Constante, Cuenta Corriente Bancaria Y Cuenta De Ahorros Hubieren Constituido, Con Anterioridad Al Desastre Originado Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz, Personas Fallecidas O Desaparecidas Como Consecuencia De La Misma Actividad, Podrán Entregarse Directamente Sin Necesidad De Juicio De Sucesión Y Hasta Por Valor De Un Millón Cien Mil Pesos ($ 18Tratándose De Créditos Originados En Contratos De Cuenta Corriente Bancaria Celebrados Con Instituciones Establecidas En La Ciudad De Armero, La Restitución De Los Saldos Se Hará Previa La Provisión Necesaria Para Atender El Pago De Los Cheques Girados Con Antelación Al 14 De Noviembre De 1985, En La Medida En Que La Institución Depositaria Tenga Conocimiento Por Cualquier Medio, De La Existencia De Tales Títulos Valores Y No Se Conozca La Insolvencia Patrimonial Del Girador9Las Instituciones Financieras Redimirán Los Certificados De Depósito A Término Y Los Certificados De Ahorro De Valor Constante Por Ellas Emitidos Con Anterioridad Al 14 De Noviembre De 1985, Sean O No De Plazo Vencido, Cuando Así Les Sea Solicitado Por Quien Acredite Sumariamente, De Conformidad Con Las Reglas Establecidas En El Artículo 7º De Este Ordenamiento, La Legitimación Para Hacerlo Por Derecho Propio O Derivado Y Su Condición De Damnificado De La Catástrofe10º11Artículo 1112º13Con Excepción Del Previsto Para El Traslado De La Demanda, Los Términos Consagrados Por Los Artículos 802 Y Siguientes Del Código De Comercio Para La Cancelación Y Reposición De Títulos Valores, Se Reducirán A La Mitad Cuando El Proceso Se Refiera A Documentos En Los Cuales El Tenedor Demuestre Tener El Carácter De Damnificado Por La Tragedia14Artículo 1415Artículo 1516º17Artículo 17
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Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 3405 de 1985
- Jaime CastroEl Ministro de Gobierno
- Augusto Ramírez OcampoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Hugo Palacios MejiaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Miguel Vega UribeEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Mejia Caicedoel Ministro de Agricultura
- Gustavo Castro Guerreroel Ministro de Desarrollo Económico
- Iván Duque Escobar; LEl Ministro de Minas y Energía
- Liliam Suárez MeloLa Ministra de Educación Nacional
- Jorge Carrillo RojasEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Rafael De Zubiria GómezEl Ministro de Salud
- Noemí Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- María Del Rosario SintesLa Ministra de Obras Públicas y Transporte (E)