º. Los Directivos y administradores de las instituciones financieras sujetas a las disposiciones del presente Decreto, deberán velar por su plena observancia. Así mismo, responderán personalmente - en los términos el artículo 23 del Decreto 2920 de 1982- por su incumplimiento, no justificado, ante la Superintendencia Bancaria.
Decreto 3827 de 1985 →Vigente
Artículo 16
º
Decreto 3827 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el pago de algunas obligaciones a cargo de las Instituciones Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.