º. Las instituciones financieras que tenían oficinas en la ciudad de Armero, Departamento del Tolima, dentro del término de un mes, contado a partir de la vigencia de este Decreto, publicarán la relación de sus acreedores en dichas oficinas, indicando el nombre del titular y el tipo de operación de la que se trate, todo ello, según los registros disponibles. Dicha publicación se hará por tres (3) veces dentro del término indicado, por lo menos en dos (2) diarios de amplia circulación nacional cada vez y mediando un intervalo entre cada publicación no inferior a ocho (8) días.
Decreto 3827 de 1985 →Vigente
Artículo 1
Las Instituciones Financieras Que Tenían Oficinas En La Ciudad De Armero, Departamento Del Tolima, Dentro Del Término De Un Mes, Contado A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Publicarán La Relación De Sus Acreedores En Dichas Oficinas, Indicando El Nombre Del Titular Y El Tipo De Operación De La Que Se Trate, Todo Ello, Según Los Registros Disponibles
Decreto 3827 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el pago de algunas obligaciones a cargo de las Instituciones Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.