Micelio

Artículo 3

La Reclamación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Deberá Contener: A) El Nombre, Identificación, Domicilio Y Dirección Del Peticionario, Así Como Lo Que Se Pretenda, Expresado Con Suficiente Precisión Y Claridad

Decreto 3827 de 1985 · Por el cual se dictan normas para el pago de algunas obligaciones a cargo de las Instituciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La reclamación a que se refiere el artículo anterior, deberá contener

a)

El nombre, identificación, domicilio y dirección del peticionario, así como lo que se pretenda, expresado con suficiente precisión y claridad.

b)

El origen y la naturaleza de la obligación a cargo de la institución financiera, el monto cierto aproximado de dicha deuda o, en su caso, la manifestación de que éste se ignora.

c)

En el evento de conocerse, el número de la cuenta corriente, de ahorros o del certificado de depósito a término de que se trate.

d)

La relación de los elementos probatorios de los que se disponga para fundamentar la reclamación, acompañando en original o en fotocopia autenticada los documentos que el peticionario tenga en su poder.

Parágrafo

Podrán utilizarse para los efectos del presente artículo todos los medios probatorios legalmente admisibles conforme al Código de Procedimiento Civil. Tratándose de prueba testimonial anticipada, indefectiblemente se requerirá el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 298 del mismo Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3827 de 1985