º. La reclamación a que se refiere el artículo anterior, deberá contener
El nombre, identificación, domicilio y dirección del peticionario, así como lo que se pretenda, expresado con suficiente precisión y claridad.
El origen y la naturaleza de la obligación a cargo de la institución financiera, el monto cierto aproximado de dicha deuda o, en su caso, la manifestación de que éste se ignora.
En el evento de conocerse, el número de la cuenta corriente, de ahorros o del certificado de depósito a término de que se trate.
La relación de los elementos probatorios de los que se disponga para fundamentar la reclamación, acompañando en original o en fotocopia autenticada los documentos que el peticionario tenga en su poder.
Podrán utilizarse para los efectos del presente artículo todos los medios probatorios legalmente admisibles conforme al Código de Procedimiento Civil. Tratándose de prueba testimonial anticipada, indefectiblemente se requerirá el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 298 del mismo Código.