º. Los créditos constitutivos de la cartera ordinaria de los establecimientos de crédito que hubieren sido otorgados con destino a la zona afectada por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, deberán -a solicitud del beneficiario- ser refinanciados de conformidad con la reglamentación que al efecto adopte la Junta Monetaria.
El Gobierno Nacional señalará los municipios o la fracción de los mismos que se encuentren comprendidos dentro de la zona del desastre a que hace referencia el presente artículo.